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PROGRESO DIGITAL Nº 77viernes, 13 de diciembre de 2024

 

Asesoría jurídica

VEHÍCULOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD: ¿QUÉ NECESITAMOS SABER?

Asesoría Jurídica y Económica de UP

Comprar un vehículo, es una decisión muy importante para la que cualquier persona tiene que analizar muchos factores: tamaño y equipamiento, de combustión, eléctrico o híbrido; color, marca, modelo, nuevo o de segunda mano.... En el caso de personas con discapacidad, hay todavía más factores que tenemos que tener en cuenta, desde la Asesoría Jurídica y Económica de UP te aclaramos todas tus dudas.

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En primer lugar, es importante saber que la compra, adaptación o reparación de vehículos para personas con discapacidad tributa a un tipo de IVA reducido del 4%. Esto aplica a vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida o en silla de ruedas, independientemente de quién sea el conductor. Para acceder a este beneficio, se deben cumplir ciertos requisitos, como no haber adquirido otro vehículo similar en los últimos cuatro años, no ser objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación y obtener previamente la certificación de discapacidad emitida por el IMSERSO u organismo competente de la comunidad autónoma. En estos casos ha de tenerse en cuenta que se requiere el previo reconocimiento de la Administración tributaria del derecho del adquirente antes de efectuar la compra del vehículo, y que, a estos efectos, las personas afiliadas a la ONCE que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado tenemos la consideración de personas con movilidad reducida.

Otra aclaración fundamental es que, si el vehículo está matriculado a nombre de una persona con discapacidad para su uso exclusivo, queda exento del Impuesto de Matriculación y del Impuesto de Circulación. La primera exención debe solicitarse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, la segunda, ante la Administración Municipal correspondiente (ayuntamiento).

En el caso de las personas afiliadas a la ONCE que, por nuestra condición visual, no somos susceptibles de obtener el carné de conducir, ¿podemos disfrutar de este beneficio? Pues bien, la ley contempla que, si el vehículo en cuestión está destinado a nuestro transporte habitual, puede estar a nuestro nombre, aunque no seamos nosotros los conductores, por lo que puede ser una opción interesante para personas convivientes con relación efectiva (personas con quiénes mantengamos relación de afinidad o consanguinidad y que convivan con nosotros/as).

La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida es otra de las grandes cuestiones. Esta tarjeta permite que el vehículo pueda estacionarse en plazas reservadas para personas con movilidad reducida, las cuáles podemos encontrar tanto en vías públicas como en estacionamientos privados, de mayor tamaño (y generalmente ubicadas cerca de puntos de interés, como espacios comerciales, entradas o ascensores cuando se trata de centros comerciales o similares...). Son válidas en todo el territorio nacional (e, incluso, en los Estados Miembros de la Unión Europea, si bien se recomienda consultar la normativa específica de cada territorio) y, de carácter nominativo (a nombre de la persona con movilidad reducida), y no llevan referenciada ninguna matrícula. Es decir, se pueden utilizar para cualquier vehículo, siempre y cuando viaje en él en el momento de su uso la persona con movilidad reducida titular de la tarjeta.

Esta tarjeta puede ser solicitada por las personas con movilidad reducida certificada, es decir, las que tengan reconocido en su certificado de discapacidad la condición de movilidad reducida, o que sufran determinada pérdida significativa de agudeza o campo visual (que, en la práctica, coincide con los parámetros necesarios para la afiliación a ONCE). Por lo que, según la normativa general, las personas afiliadas a la ONCE somos susceptibles de su concesión. Para solicitar la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, dirígete a tu ayuntamiento, donde te informarán de los requisitos, documentación necesaria y forma de solicitud.

Y, por último, otro tema realmente relevante es la reserva específica de aparcamiento cerca del domicilio de una persona con discapacidad. Si ya disponemos de la tarjeta especial de estacionamiento pero cerca de nuestro domicilio no hay aparcamientos reservados para personas con movilidad reducida, o bien dichos aparcamientos suelen estar ocupados por otras personas con esta condición (recuerda que, si hay algún vehículo estacionado, puedes denunciarlo), o si se dan problemas de accesibilidad por el estado de las aceras / carreteras para llegar desde estas plazas a nuestro domicilio, ¿se puede solicitar la reserva de una plaza de aparcamiento específica?

Existe una fórmula, pero con importantes matizaciones. La primera cuestión relevante es que depende de las Administraciones Municipales (ayuntamientos), por lo que la información que aquí te contamos, seguramente sea distinta según el municipio al que pertenezcas. La reserva específica de aparcamiento podría ser para una matrícula concreta (dependiendo del municipio), por lo que, en ese caso, únicamente  podrá aparcar el coche con esa matrícula concreta (salvo que el Ayuntamiento en cuestión permita dar de alta más de una matrícula, pero siempre referida a la misma persona). Por regla general, solo se permite la reserva de una plaza completa en la puerta de tu domicilio si la persona con movilidad reducida es la que conduce el vehículo. Si no fuera así, y se acreditan las circunstancias del párrafo anterior, se permite la reserva de un hueco en la puerta del domicilio que garantice que la persona con movilidad reducida pueda acceder, pero no para que aparque el vehículo. Esta fórmula suele emplearse para personas usuarias de sillas de ruedas o que presenten graves problemas de movilidad.

 

 

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